Carta abierta a los decanos de los Colegios Oficiales de arquitectos, ingenieros , aparejadores y arquitectos técnicos, ingenieros técnicos, Unión Profesional de Colegios de Ingenieros, Instituto de la Ingeniería de España e Instituto Nacional de Ingenieros Técnicos de España.
Cáceres, 11 de mayo de 2010 d.C.
Estimado Sres.:
Tras abrirse el plazo de consulta pública sobre el Proyecto de Real Decreto relativo a las obligaciones de visado colegial de trabajos profesionales y publicarse el manifiesto en apoyo del visado, ruego que se efectúen las gestiones oportunas para que se involucren otros colegios oficiales, asociaciones, cuerpos y sindicatos afectados en la seguridad de las personas y por tanto partícipes, tales como los que cito a continuación de forma no excluyente:
Colegios Oficiales de Farmacéuticos, Veterinarios, Químicos, Médicos, Geólogos, Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local
Asociaciones de laboratorios y empresas de control de calidad, estudios geotécnicos y de instaladores electricistas.
Cuerpo de Policía Local y de Bomberos
Sindicato de Arquitectos de España
Quien suscribe ha sido arquitecto municipal de los ayuntamientos de Cáceres, Jaén y Navalmoral de la Mata, es arquitecto de la Junta de Extremadura y ha intervenido en numerosos casos de ruinas, ejecuciones subsidiarias, órdenes de ejecución, demoliciones, incendios, desalojos, inundaciones, excavaciones arqueológicas que han originado peligro en inmuebles colindantes públicos y privados, redacción de certificados de seguridad para la celebración de espectáculos públicos, elaboración de planes de emergencia, estudios de seguridad y salud y su coordinación, supervisión de proyectos y obras, licencias de apertura, de actividad, de primera ocupación, así como apertura y funcionamiento de piscinas, instalaciones de aire acondicionado, etcétera, que afectan a la seguridad y salud de las personas y que puede acreditar, si fuera necesario, lo esencial que es y ha sido un buen asesoramiento procedente de la secretaría e intervención municipal, cuerpo de Policía Local, Bomberos, laboratorios de control de calidad y estudios geotécnicos, geólogos, veterinarios, farmacéuticos y médicos, a los que, como cabe esperar, está muy agradecido.
Los conceptos de seguridad y salud son intrínsecos, tal y como se recogen en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, norma legal por la que se determina el cuerpo básico de garantías y responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo, así como la Directiva 92/57/CEE, de 24 de junio, y los diversos Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que guardan relación con esta materia y que forman parte de nuestro ordenamiento jurídico interno.
Atentamente,
Rafael Ignacio Puras Abad
Arquitecto nº 249637 del Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura
Sindicato de Arquitectos de España
Quien suscribe ha sido arquitecto municipal de los ayuntamientos de Cáceres, Jaén y Navalmoral de la Mata, es arquitecto de la Junta de Extremadura y ha intervenido en numerosos casos de ruinas, ejecuciones subsidiarias, órdenes de ejecución, demoliciones, incendios, desalojos, inundaciones, excavaciones arqueológicas que han originado peligro en inmuebles colindantes públicos y privados, redacción de certificados de seguridad para la celebración de espectáculos públicos, elaboración de planes de emergencia, estudios de seguridad y salud y su coordinación, supervisión de proyectos y obras, licencias de apertura, de actividad, de primera ocupación, así como apertura y funcionamiento de piscinas, instalaciones de aire acondicionado, etcétera, que afectan a la seguridad y salud de las personas y que puede acreditar, si fuera necesario, lo esencial que es y ha sido un buen asesoramiento procedente de la secretaría e intervención municipal, cuerpo de Policía Local, Bomberos, laboratorios de control de calidad y estudios geotécnicos, geólogos, veterinarios, farmacéuticos y médicos, a los que, como cabe esperar, está muy agradecido.
Los conceptos de seguridad y salud son intrínsecos, tal y como se recogen en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, norma legal por la que se determina el cuerpo básico de garantías y responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo, así como la Directiva 92/57/CEE, de 24 de junio, y los diversos Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que guardan relación con esta materia y que forman parte de nuestro ordenamiento jurídico interno.
Atentamente,
Rafael Ignacio Puras Abad
Arquitecto nº 249637 del Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura